Accidentes de Circulación

Todos debemos tener en consideración que nos asiste el derecho a que cualquier daño o perjuicio que suframos sea indemnizado de forma suficiente. También que la obligación de asegurar los vehículos a motor y ciclomotores con los que circulamos conlleva una correlativa contraprestación, cual es el de que la entidad aseguradora sea responsable directa del pago de la indemnización. Y ello, con independencia de las cláusulas limitativas de responsabilidad que hayan concertado aseguradora y asegurado (franquicias, exclusión del dolo, ...).

Varias son las acciones fundamentales que debemos realizar, desde el mismo momento del accidente, para asegurarnos no solo percibir una indemnización, sino que la misma sea adecuada. Y esto con independencia que ocupemos la posición de peatón, conductor perjudicado o pasajero.

En primer lugar, debemos constatar de manera objetiva tanto la fecha del accidente como las lesiones que a consecuencia del mismo se han padecido. Desde esa perspectiva resulta fundamental, en la medida de lo posible, acudir a un servicio de urgencias de forma inmediata a la producción del accidente, así como llevar a cabo un correcto seguimiento médico posterior.

Del mismo modo, resulta extremadamente importante recabar al menos los datos básicos del siniestro, tales como lugar, fecha, hora, personas y vehículos intervinientes, y su relación con los hechos. En este sentido es conveniente que, si vamos a presentar un parte de accidente a la compañía de seguros, conservemos una copia del mismo.

Igualmente, resulta importante que, en el caso de que intervenga algún efectivo de la policía municipal, nacional o guardia civil, preguntarles a qué unidad se adscriben, a los efectos de conocer cuál va a ser la encargada de la confección del atestado o, en su caso, de la minuta de intervención.

También es aconsejable recabar datos de las personas que hayan podido ser testigos de los hechos, así como si existen cámaras que hayan podido grabar imágenes de lo acontecido.

No debemos olvidarnos guardar justificantes de todos aquellos gastos que se generen relacionados con el accidente, tales como medicamentos, prótesis, sesiones de rehabilitación, gastos de desplazamiento, pruebas médicas, etc...

Por último, es absolutamente fundamental que contacte con su abogado de confianza en el momento más próximo a los hechos, con el fin de obtener el debido asesoramiento en relación con múltiples detalles  que pueden tener una capital importancia a la hora de ser o no indemnizado y sobre la cuantía de la misma. Aunque, como decimos, la comunicación con el abogado debe ser lo más temprana posible, existen una serie de plazos que no deben olvidarse nunca: las faltas prescriben a los seis meses (art. 131.2 del Código Penal) y la acción para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia prescriben al año (art. 1968.2 del Código Civil).

 
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