ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA ("EUROORDEN")

La regulación española de la Orden Europea de Deteníón y Entrega, la denominada Euroorden, se contiene en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconcomiento mutuo de resoluciones judiciales en la Unión Europea. Los aspectos prácticos fundamentales de dicha ley, en relación con la ejecución en España de una orden europea, son los siguientes:

Hechos que dan lugar a la entrega sin control de la doble tipificación de los hechos (artículo 47.1, en relación con el artículo 20). Para que las autoridades españolas entreguen a una persona reclamada por otro Estado que haya emitido una orden europea, sin que previamente se examine si los hechos en los que se fundamenta la reclamación constituyen delito en España, el objeto de dicha orden debe ser un delito (se excluyen, por tanto, las faltas) que, tal y como se defina en el Estado de emisión, pertenezca a una de las siguientes categorías:

1) Pertenencia a organización delictiva; 2) terrorismo; 3) trata de seres humanos; 4) explotación sexual de los niños y pornografía infantil; 5) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; 6) tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; 7) Corupción; 8) fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas; 9) blanqueo del producto del delito; 10) falsificación de moneda; 11) delitos informáticos; 12) delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales y protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas; 13) ayuda a la engtrada y residencia en situación ilegal; 14) homicidio voluntario, agresión con lesiones graves; 15) tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos; 16) secuestro, detención ilegal y toma de rehenes; 17) racismo y xenofobia; 18) robos organizados o a mano armada; 19) tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte; 20) estafa; 21) chantaje y extorsión de fondos; 22) violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías; 23) falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos; 24) falsificación de medios de pago; 25) tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento; 26) tráfico ilícito de materiales radiactivos o nucleares; 27) tráfico de vehículos robados; 28) violación; 29) incendio voluntario; 30) delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad); 31) secuestro de aeronaves y buques; y 32) sabotaje.

Además de que el delito pueda incluirse en alguna de las categorías anteriormente referidas, constituye un requisito para la entrega sin control de la doble tipificación el que el delito esté castigado en el Estado de emisión con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de 3 años.

En el caso de que el delito por el que se funamenta la orden europea no pueda encuadrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el mismo artículo 47, en su apartado 2, requiere que el castigo en el Estado de emisión sea una pena o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de 12 meses o, cuando la orden europea sea emitida con el objetivo del cumplimiento de una pena o medida de seguridad ya impuesta, esta no sea inferior a 4 meses de privación de libertad. En este caso, según previene la ley, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación española.

La autoridad judicial de ejecución española es el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que, como primera actuación, comprobará que la orden europea esté traducida al español. Si no lo está, se comunicará dicho hecho a la autoridad de emisión, con el fin de que proceda a la traducción, suspensiéndose el procedimiento hasta el momento en que se reciba la traducción. Esta es la forma de proceder, salvo que el detenido en virtud de la orden europea lo haya sido como consecuencia de la introducción de su descripción en el Sistema de Información Schengen. En este último caso, el Juzgado Central de Instrucción procederá de oficio a traducir la orden, sin suspender el procedimiento.

Garantías.

La ley establece dos tipos de garantías para el detenido por una orden europea.

1. En aquellos casos en que el delito que fundamenta la orden europea esté castigada en el Estado de emisión con una pena o medida de seguridad privativa de libertad a perpetuidad, la ejecución de dicha orden quedará supeditada a la condición de que el Estado de emisión tenga dispuesto en su ordenamiento una revisión de la pena impuesta, o la aplicación de medidas de clemencia, con vistas a la no ejecución de la pena o medida.

2. Cuando la persona requerida fuere de nacionalidad española. En este caso su entrega podrá supeditarse, después de ser oída al respecto, a que sea devuelta a España para el cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

 
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