ENTRADA EN ESPAÑA

La entrada en España de ciudadanos extranjeros no comunitarios (y no residentes) viene regulada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. en dicha normativa se dispone que la entrada de un extranjero en territorio español está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Titularidad del pasaporte o de los documentos de viaje previstos legalmente. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de sus progenitores o tutores cuando tengan su misma nacionalidad y viajen con este.

2. Titularidad del correspondiente visado. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis no necesitarán visado, entre otros supuestos, los nacionales de países exentos de dicho requristo, en virtud de lo establecido la Lista Común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) nº 539/2009. A fecha de enero de 2014, los Estados exentos de visado son: Albania (pasaportes biométricos), Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Antigua Repúblic Yugoslava de Macedonia (pasaporte biométrico), Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Herzegovina (pasaporte biométrico), Brasil, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro (pasaporte biométrico), Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristobal y Nieves, San Marino, Santa Sede, Serbia (pasaporte biométrico, con exclusiones), Seychelles, Singapur, Uruguay, Venezuela.

Tambien existen regiones administrativas especiales exentas de visado, como Hong-Kong y Macao, así como ciudadanos británicos que no tienen condición de nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el sentido del derecho comunitario (nacionales británicos de ultramar). Por último, también están exentos de visado los nacionales de Taiwan.

3. Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y la estancia. Esta justificación solo debe realizarse en el caso de ser requeridos para ello. Pueden exigirse la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada. Aunque puede presentarse cualquier medio de prueba, las autoridades podrán exigir la presentación de, entre otros, los siguientes documentos:

Siempre: billete de vuelta o de circuito turístico.

Para los viajes de carácter profesional: la invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad; o documentos de los que se desprendan que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad; o tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para los viajes de carácter turístico o privado: documento justificativo de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento, o bien consistente en una carta de invitación de un particular; bien la confirmación de la reserva de un viaje organizado.

Para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

Para los viajes por otros motivos: invitaciones, reservas, programas; o certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

4. Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficentes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro pais o el retorno al de procedencia.

5. Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.

 
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