CALUMNIA

Persona Jurídica como sujeto pasivo: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 1ª, nº 163/2012, de 10 de julio, recuerda que "el Tribunal Constitucional en sentencias nº 214/1991, de 11 de noviembre y 138/1995, de 26 de septiembre, ha admitido expresamente la posibilidad de que las personas jurídicas sean sujetos pasivos de los delitos de injurias y calumnias al declarar que el significado personalista que el derecho al honor tiene en la Constitución no impone que los ataques o lesiones al citado derecho fundamental, para que tengan protección constitucional, hayan de estar necesariamente perfecta y debidamente individualizados 'ad personam', pues de ser así ello sería tanto como excluir radicalmente la protección del honor de la totalidad de las personas jurídicas, incluidas las de sustrato personalista, y admitir en todos los supuestos, la legitimidad constitucional de los ataques o intromisiones en el honor de personas, individualmente consideradas, por el mero hecho de que los mismos se realicen de forma innominada, genérica o imprecisa.

Igualmente en la STC nº 183/1995, de 4 de diciembre, se afirma que '... el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito a las personas jujrídicas'.

Asimismo, la Sala 2ª del Tribnal Supremo, en aplicación del Código Penal de 1973, ha reconocido la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser sujeto pasivo del delito de injurias. Así la sentencia de 28 de febrero de 1990".