ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

 

Principios fundamentales del sistema de valoración:

1) Reparación íntegra del daño: persigue asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Para ello se tienen en cuenta cualesquier cicunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Rige las consecuencias patrimoniales del daño corporal, así como las morales o extrapatrimoniales.

2) Reparación vertebrada: requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales, y dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

Dan lugar a la indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales.

Tienen la condición de perjudicados:

a) La víctima del accidente.
b) En caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Tiene un tratamiento análogoal de cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable, consituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o unperíodo inferior si se tiene un  hijo en común. Excepcionalmente, estos familiares, así como los de los grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesones temporales y todas sus consecuencias personales. La oferta motivada no se tendrá por efectuada en todos sus requisitos cuando junto con la misma no se acompañe le informe médico, salvo que este se hubiera entregado con anterioridad.

El momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.

Las partes pueden convenir o el Juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado. La renta anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por otros períodos.

Una vez estableida, la indemnización solo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.

 
A fondo

 

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